POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO QUE REALICEN LAS CONEXIONES PLUVIO-CLOACALES Y READECUACIONES DE LAS INSTALACIONES PLUVIALES Y CLOACALES INTERNAS DOMICILIARIAS PODRÁN ACCEDER A UN CRÉDITO FISCAL POR HASTA EL MONTO DE LA INVERSIÓN TOTAL EN DICHAS OBRAS. BLOQUE SOMOS VIDA – EN COMISIÓN